264/ El comité de comunicación de Prisa y crisis en la AERC
Con
el comienzo del nuevo año se creó el Comité de Comunicación de Prisa con el
objetivo de fomentar sinergias dentro de las empresas del grupo, trasladar al
resto de departamentos y personal de cada una de dichas empresas el espíritu de
integridad necesario, dar a conocer los ámbitos de actuación de cada una y
coordinar las actuaciones hacía el interior y el exterior. El comité lo
presidía Miguel Gil en su calidad de director de la oficina del consejero
delegado con la coordinación de Patricia Gómez, dircom de Prisa. Dicho comité
lo integrábamos los directores de comunicación, marketing y jefes de prensa de
las diferentes empresas del grupo. Junto a Patricia estaba Ángeles de Benito
(jefa de prensa de Prisa), Juan Cruz, Carmen Magaña y Ximena Godoy (Santillana,
Santillana Formación y Oficina del Autor respectivamente), Javier García y
María Eugenia Cimas (Sogecable), Ángeles Aguilera (Promoción y Marketing de
Ediciones Generales), Cristina Martín (Prisacom), Rafael Plaza (GDM), Rosa
Junquera (Alfaguara) y Carlos García (Pretesa y Plural). A mi me tocaba
representar a Unión Radio (Ser y Cadenas Musicales). Gracias al equipo formado
pudimos afrontar los meses siguientes la ruptura en la AERC y la guerra
declarada contra Prisa y Godó por la nueva legislación referente a la
Televisión Digital Terrestre (TDT) y el nuevo ordenamiento legislativo de los
medios.
Las reuniones del comité del grupo comenzaron
siendo mensuales aunque los contactos personales e individuales era muy
frecuentes. En la reunión conjunta de marzo ya habíamos entregado todos nuestro
resúmenes para la Memoria del Grupo, y Miguel Gil aprovechó para destacar los
buenos resultados económicos. Expuso las perspectivas inmediatas de expansión
de Prisa a través de posibles operaciones con Lusomundo (Portugal), Le Monde
(Francia), Radio Continental (Argentina) y alguna mas en Latinoamérica.
Principalmente nos trasladó la presión a la que se estaba viendo sometido el
Grupo y la necesidad de desmontar con claridad la falsedad de los argumentos
que se venían utilizando contra Prisa a cuenta de la reforma audiovisual en
España de forma proactiva rebatiendo las falsedades con el argumento de la
información, sin caer en la provocación.
En el campo referente a la radio en España expuse
los falsos argumentos que los medios ajenos al Grupo habían hecho circular con
insistencia y llevé el dossier completo sobre la situación del sector en
nuestro país (Ver post 257). Resumiendo
que PRISA no era propietaria del 50% de las emisoras de España, de hecho
existían 3.777 emisoras legales, de las cuales 2.486 eran públicas y 1.281 son
privadas, y la SER sólo tenía 154. De hecho Onda Cero y COPE tenían más
emisoras que SER. La potencia de la SER se basaba en sus emisoras asociadas,
pertenecientes a empresarios particulares que habían elegido la cadena que les
parecía más rentable para sus intereses empresariales. Por otro lado expliqué,
apoyado por el propio Miguel Gil, que la “situación” de Antena 3 Radio estaba
resuelta y la sentencia cumplida, puesto que tanto la cesión de la gestión de
las emisoras de Antena 3 a Unión Radio como el pacto de accionistas habían sido
resueltos, tal y como exigía la sentencia. Antena 3 era una cadena
independiente que tenía con la radio de PRISA la misma relación de asociación
que otras cadenas de emisoras.
De acuerdo con esta sentencia la concentración de SER y Antena 3 es conforme a derecho, como así lo entendió el Gobierno que la autorizó.
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Evolución del logo de Prisa |
En dicha reunión, además de exponer los datos
económicos de Sogecable, Javier García nos explicó que Canal+ no solicitaba una
nueva concesión de licencia de TV para emitir en abierto, ya que contaba con la
misma que tenían Tele 5 y Antena 3. Lo que solicitaba era aumentar el número de
horas de emisión en abierto. No se trataba por tanto de un concurso distinto ni
de una nueva concesión. Es decir Canal + no se veía afectada de ningún modo por
las modificaciones planteadas por el Gobierno ni por la implantación de la TDT.

Ángeles Aguilera nos expuso cómo se habían
desarrollado los trabajos para la creación de la edición conmemorativa del iV
Centenario de El Quijote,. Junto a la RAE y la elección de Santillana por su
plataforma en Latinoamérica para desarrollar esta promoción y resaltó la
importancia de futuros proyectos con la RAE, como el Diccionario Panhispánico de Dudas.
Ante
los nuevos cambios legislativos la AERC demandaba al gobierno el cambio de la
naturaleza jurídica del servicio de radiodifusión (que pasara de ser un
servicio público a ser una actividad privada de interés general), y con motivo
de la llegada de la TDT, Sogecable solicitaba que Canal+ pasara a emitir en abierto. En las diferentes reuniones del
comité fuimos tratando dichos temas asesorados por los gabinetes jurídicos y ante
tal situación emitimos diferentes notas aclarando la realidad.
La ruptura en la radio privada
Había
llegado el momento de mezclarlo todo con motivo de las nuevas decisiones que
iba a tomar el gobierno en materia audiovisual. El 16 de febrero los responsables
de Recoletos, Vocento, El Mundo, La Razón, ABC, Antena 3, Telecinco, Onda Cero,
Cope y Punto Radio (varios de ellos se fusionarían poco después) se reunían
para manifestar su preocupación ante la que para ellos era “la indefinición y
el favoritismo demostrado por el gobierno con respecto a los planes de futuro
del sector en España”. Lo hacían en un acto ante los medios en el que no admitieron preguntas. Se resaltaba en el comunicado la “contradicción
flagrante” entre las líneas de actuación del PSOE y sus primeras decisiones
como gobierno. Hablaban de “desconcierto generado y alarma en las empresas del
sector y actos de amiguismo”. Se acusaba al legislador de retirar el actual
límite de tres cadenas analógicas de televisión, y se quejaban de que se
agregara a la ley un artículo que elevaba el límite de licencias de radio que
podía agrupar un medio. Terminaba el comunicado pidiendo una inmediata claridad
de sus intenciones con respecto al sector. Resumiendo “se acusaba al gobierno
de facilitar y aumentar la libre competencia…”
Ese
mismo día los grupos Godó y Prisa en un comunicado conjunto mostraban su preocupación antelas tergiversaciones puestas de manifiesto por “algunas empresas españolas e
italianas” –se decía en la nota- “que operan en dicho sector en nuestro país”.
En dicho texto se mantenía que independientemente de las opiniones editoriales
que se pudieran tener sobre el contenido de la Ley de medidas urgentes para el
impulso de la Televisión Digital Terrestre, era obvio que un mayor número de
operadores de televisión supondría un beneficio para los ciudadanos en general
y para el sector de la comunicación en particular. Se manifestaba así mismo en
dicha nota que “sobre las normas de la ley referidas a los límites de la
propiedad de frecuencias radiofónicas, el Grupo Godó y el Grupo PRISA, propietarios
respectivamente de Antena 3 Radio y
de la Ser, ponían de relieve que de
ninguna forma esa medida podía responder a asuntos pendientes en relación con
la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de junio de 2000, que
declaraba anulable el acuerdo del Gobierno sobre las modalidades de la
concentración entre Antena 3 Radio y
la Ser. La sentencia se ha cumplido “en sus propios términos”, como
exigía el Tribunal.
“De hecho –continuaba la
nota- “la modificación de la disposición adicional sexta de la LOT, que proponía
el Proyecto de Ley respondía a la demanda unánime del sector, expresada en el
documento elevado a la Administración por la Asociación Española de
Radiodifusión Comercial con fecha 15 de marzo de 2002, y reiterada, a propósito
de la sentencia mencionada, siendo Presidente de la AERC el –entonces- presidente
de Onda Cero. En dicha ocasión, la Asociación urgía al Gobierno y a los
distintos grupos parlamentarios a que liberaran “a la empresas radiofónicas de
las trabas administrativas que dificultan su desarrollo” y reiteraba “su sentir
unánime de que el pluralismo en la actividad radiofónica privada, que está
suficientemente garantizado en España en su conjunto (…), quede encomendado a
las normas generales de la competencia, sin otras limitaciones de carácter
especial”.
La
razones del argumento
Al día siguiente Alfredo
García Arruga, asesor jurídico de Unión Radio, nos pasaba a los directores de
departamento de Unión Radio las razones sobre nuestra postura ante el proyecto
de Ley de Medidas Urgentes de la TDT y la radio. En el se destacaban 7 puntos
básicos y esenciales que resumidos quedaban expuestos de la siguiente manera:
1. Los pronunciamientos de la Asociación Española de la Radio Comercial
sobre el régimen normativo.
La AERC fijó por consenso unánime en el año 2002
los criterios que habían guiado su actuación ante a la Administración del PP, primero
y del PSOE, después, relativos a la situación del sector y a la necesidad de
adecuar el marco legislativo a la nueva realidad radiofónica. En octubre del
mismo año, la AERC hizo público un comunicado a propósito de la Sentencia del
Tribunal Supremo que declaró anulable el acuerdo del Consejo de Ministros del
año 1994 sobre la concentración de la gestión de SER y Antena 3 de Radio. La
AERC fijó meridianamente su posición sobre este asunto: primero consideraba
urgente una actualización normativa acorde con la evolución del sector de la
radio; segundo, que se liberara a las empresas radiofónicas de las
trabas administrativas que dificultan su desarrollo y comprometen su
estabilidad e independencia; y tercero, reiteraba su sentir de que el
pluralismo en la actividad radiofónica, que está suficientemente garantizado en
España, quede encomendado a las normas generales de la competencia sin otras
limitaciones legales de carácter especial.
Las modificaciones introducidas en el proyecto de
Ley de Medidas Urgentes se inscribían en la petición unánime del sector para
que se red las trabas para su desarrollo, si bien aún quedaban todavía por
debajo de las expectativas expresadas en ese documento. La postura de Onda Cero
y Cope sorprendían por ser contradictorias con la doctrina oficial de la AERC,
de la que eran miembros activos, y suponían -de hecho- una ruptura unilateral
del consenso logrado en el año 2002. Era difícil de entender que lo que pedían
en el 2002 al Gobierno del PP se lo recriminaran al Gobierno del PSOE, cuando
lo atendía en ese momento, al menos parcialmente. Y más difícil de entender
todavía, que un sector cualquiera, se oponga hoy a una liberalización del mismo
y a su propio desarrollo.
2.- La
modificación de la LOT permitía la entrada de Telefónica en Onda Cero
La Disposición Adicional Sexta de la LOT, en su
punto 1, apartado b), hasta mediados del año 1999 decía lo siguiente: “Si se trata de personas jurídicas que
tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones serán nominativas. La
participación extranjera en su capital no podrá superar directa o
indirectamente el 25 por 100 del mismo. Si la cualidad de socio la ostenta una
sociedad por acciones será necesario que todas sus acciones sean nominativas y
esta condición se aplicará a las sociedades que pudieran ser titulares de estas
últimas acciones y así sucesivamente. Estos mismos requisitos se aplicarán a
las participaciones o títulos equivalentes en el capital social de toda clase
de personas físicas.”
Para facilitar que Telefónica pudiera adquirir
UNIPREX (Onda Cero), el Gobierno de Aznar, a través de la Ley 22/1999 de 7 de
junio sobre Televisión, introdujo en una disposición adicional la modificación
de dicho punto 1. apartado b) de la Disposición Adicional Sexta de la LOT, que
desde entonces había quedado redactado como sigue: “Si se trata de personas jurídicas que tengan la forma de sociedad
anónima, sus acciones serán nominativas. La participación en el capital de las
sociedades concesionarias de personas físicas o jurídicas residentes o
nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, no podrá superar
el 25 por 100 del mismo, excepto en los supuestos en que pueda aplicarse el
principio de reciprocidad.”
Ni el texto normativo era el adecuado para
introducir semejante modificación, puesto que se refería a la Televisión, ni la
Asociación Española de Radio Comercial fue consultada sobre dicha modificación;
por tanto dicha modificación exclusivamente tenía como propósito facilitar a
Telefónica la operación de Onda Cero, con independencia de que con
posterioridad el sector pueda beneficiarse de la misma.
3.- El
cambio legislativo en marcha favorecía a VOCENTO en la Televisión y a Planeta,
en la radio.
Para los expertos jurídicos el Proyecto de Ley
favorecía al sector radiofónico en general, aunque no se habían recogido
íntegramente sus peticiones. Tan es así que VOCENTO legalizaría su situación en
el ámbito de la televisión con su participación en varias modalidades de
radiodifusión televisiva. Igual le pasaría a Planeta-Onda Cero, que legalizaría
su situación en la radio digital al controlar más de dos programas de radio
digital estatal y los que controlaba en los concursos adjudicados por la
Generalitat de Cataluña tanto a Planeta como a Uniprex. Controlaba por diversas
vías las concesiones digitales de ámbito estatal de Uniprex, Planeta-Onda
Rambla y Cadena Ibérica de Radio. El empresario Blas Herrero, propietario de
Kiss FM, que quedó excluido de los concursos de la radio digital, denunciaba
además el control indirecto de una cuarta a través de la concesión otorgada a
Quiero, sociedad participada por el BSCH, accionista de Antena-3
Televisión.
4.- La
situación ilegal de Telecinco con Carlotti y Vasile. El cambio legislativo del
PP para meter en la legalidad a Telecinco.
La Ley 10/1988, de Televisión Privada, en su
artículo 19.1 establecía un límite en la titularidad, directa o indirecta, que
una persona física o jurídica podía tener en una entidad concesionaria: el 49
%. Dicho porcentaje fue suprimido por la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento a los Presupuestos
del Estado para el año 2003) para legalizar la participación real que las
sociedades de Berlusconi (grupo Fininvest) tenían en Telecinco. Además se
aprovechó dicha modificación legislativa para tratar de impedir que los socios
de una televisión generalista de ámbito estatal pudieran participar en otra
concesionaria fuera cual fuera el ámbito de cobertura.
5.- Qué
fue la concentración de SER y Antena 3 de Radio.
La SER y Antena 3 de Radio establecieron un acuerdo
de gestión, a través de Unión Radio, a fin de optimizar determinados recursos
de la actividad radiofónica de ambas sociedades que podían compartirse, sin que
ello afectara a la esencia de las concesiones. Tras la apertura de un
expediente de concentración, solicitado voluntariamente por las partes, el
Gobierno la autorizó imponiendo a ambas sociedades unos requisitos que llegaron
hasta la obligatoriedad de desprenderse de concesiones en determinadas
localidades en aplicación de la legislación vigente, y a una sustancial
modificación de los contratos de asociación que ambas sociedades mantenían con
empresarios radiofónicos independientes, a fin de facilitar la resolución de
los contratos en condiciones ventajosas para estos últimos.
6.- Lo
que la sentencia dijo y lo que no dijo.
La sentencia que declaró anulable el acuerdo
del Consejo de Ministros que autorizó la concentración obligaba a las empresas
afectadas a dejar sin efecto la concentración aprobada en su día y, por ello, a
resolver los contratos y pactos que las mismas y sus sociedades matrices habían
suscrito en el año 1993. La sentencia no obligaba a más. Y, en contra de lo que
ciertos propagandistas habían extendido, no obligaba en modo alguno a que la
SER o Antena 3 tuvieran que desprenderse de ninguna emisora, ni obligaba a
emitir programación alguna, ni coartaba su libertad de gestión en nada que no
pudieran hacer el resto de las empresas del sector. Es decir, podían asociarse con
quien más le conviniera.
7.- La
desconcentración está hecha .
La desconcentración ya es efectiva. Los contratos
suscritos entre los intervinientes se habían resuelto. Antena 3 de Radio y la
SER explotaban separadamente las concesiones. Se habían tomado todas las
medidas necesarias para garantizar la separación efectiva de Antena 3 de Radio
respecto de la SER, según exigió el Tribunal Supremo y el Servicio de Defensa
de la Competencia. Las emisoras de Antena 3 de Radio tenían acuerdos de
asociación con la Cadena SER y se regían por los principios aplicables al resto
de los empresarios radiofónicos independientes que libremente se asocian con la
Cadena SER.
8.-
Jurisprudencia contradictoria.
Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
junio de 2000 relativa a la concentración de Antena 3 de Radio y SER en Unión
Radio destacábamos los siguientes puntos:
- Que el
Tribunal Supremo concluyó que, “desde el punto de vista estrictamente
competencial o concurrencial”, no existía ninguna razón para anular la
autorización de la concentración. (Fundamento de Derecho 14º).
- Que la
concentración notificada no vulneraba la literalidad de ninguno de los
supuestos prohibidos por la Disposición Adicional 6ª de la Ley de Ordenación de
las Telecomunicaciones (LOT). Así lo reconocía el Tribunal Supremo al firmar
taxativamente en su Fundamento de Derecho 21º: “Contempladas estrictamente desde la literalidad de su definición, es
cierto que con la operación de concentración objeto de este proceso no
surgieron exactamente ninguna de las situaciones jurídicas previstas en las
repetidas letras d) y e) (del
número 1 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987) pues no se
modificó la titularidad de las concesiones ya otorgadas para la explotación de
servicios de radiodifusión sonora, ni una misma persona pasó a ser partícipe
mayoritario en la acepción accionarial, que se presenta como la más propia de
la expresión en más de una sociedad concesionaria.”
- Sin embargo, la Sala entendió que la concentración suponía una infracción teleológica de la citada Disposición
Adicional al afirmar, en el mismo Fundamento de Derecho 21º que: “Sin embargo, contemplados desde su razón de
ser, desde su espíritu o finalidad, o desde el estado de cosas que se pretende
evitar, sí se produjo una situación en el funcionamiento real del mercado
análoga o similar a la definida en la letra e), en la que se dispone que “una
persona física o jurídica no podrá participar mayoritariamente cuando exploten
servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de
cobertura”.
- Que el Tribunal Supremo rechazó expresamente que el Acuerdo autorizando
la concentración fuese nulo de pleno derecho, señalando que únicamente era anulable.
El Supremo exigía que la sentencia se cumpliera “en
sus propios términos”, es decir, anular la concentración.
Sobre las
concesiones del DAB
Las contradicciones del cinismo que entendía mal la
competencia radiofónica y mediática dejaba en evidencia a algunos: Tras la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre la concentración de SER y
Antena 3 de Radio, se dictó en el año 2003 otra sentencia por el mismo órgano
jurisdiccional en un recurso interpuesto por un aspirante a una concesión de
radio digital estatal (Cadena Radio Blanca) frente al acuerdo del Consejo de
Ministros que otorgó las primeras concesiones sobre la radio digital DAB.
Uno de los principales argumentos del recurso fue
que el Grupo Telefónica, de una manera u otra, controlaba hasta cinco
concesiones de radio digital DAB. La sentencia en su fundamento de derecho noveno
decía: “Las normas contenidas en la
disposición adicional sexta de la Ley 31/87 de 18 de diciembre, de ordenación
de las Telecomunicaciones (declara en vigor por la Disposición Transitoria
Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones), deben
ser tomadas en consideración por ejercitarse la potestad administrativa de
control de las operaciones de concentración, en el ámbito del medio de
comunicación social que es la radiodifusión sonora, pues en ellas se contienen
previsiones cuya finalidad es evitar la acumulación en una misma persona,
bien de la titularidad de concesiones para la explotación de servicios de
radiodifusión sonora, bien del poder de control de la toma de decisiones en sus
órganos de administración, y ello para que quede suficientemente asegurada
la pluralidad en la oferta radiofónica, debiendo advertirse, al respecto, que
la misma alude a la concesión de algún servicio público de radiodifusión
sonora, concepto en el que sólo tienen cabida los servicios a que ser refiere
el artículo 1º,3 de Estatuto de Radiodifusión y Televisión, aprobado por la Ley
4/1980, de 10 de enero, es decir, servicios de producción y difusión de sonidos
mediante emisiones radioeléctricas, a través de los medios y con el destino y
fines que expresamente resulta señalados. Quedan excluidos aquellos otros
servicios que, aun considerados vulgarmente como radiofónicos, no son
auténticos servicios públicos de radiodifusión, cual sería el caso de los de
administración y planificación ad intra (facturación publicitaria, selección de
personal, etc.) de cadenas radiofónicas, pues la Disposición Adicional Sexta
establece limitaciones que afectan exclusivamente a la titularidad de la
concesión, pero no inciden en otros aspectos de su explotación, como los acuerdos
de gestión, afiliación en cadena, programación, etc..”
De acuerdo con esta sentencia la concentración de SER y Antena 3 es conforme a derecho, como así lo entendió el Gobierno que la autorizó.
Próximamente: Un año del 11-M, la radio en el Senado y el podcast
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